Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493, 494 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado CRISTIAN ANTONIO LÓPEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.735.045, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de TRES (3) AÑOS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Debe dedicarse de manera estable a la actividad laboral de su referencia. 4.- Debe abstenerse en ingerir bebidas alcohólicas, así como frecuentar en lugares en donde los expendan. 5.- Debe evitar el contacto con personas de conducta dudosa. 6.-.....