REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006164

Revisada la presente causa, seguida al penado CRISTIAN ANTONIO LÓPEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.735.045; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, según sentencia de fecha 15 de octubre de 2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20 DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

En el presente caso, consta al folio 174 CERTIFICADO DE CLASIFICACION, con grado de seguridad mínima, según acta número 09, folios 25 al 28, del libro de actas número 01 del año 2010; consta del folio 160 al 162 del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO, CASO Nº 296, de fecha 16/05/2011 suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Yaracuy, Criminólogo y Psicólogo, donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…),consideran que para el momento de la evaluación el penado reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Posee mediana autocrítica. Cuenta con hábitos laborales. El apoyo familiar es afectivo.” Concluyendo con la opinión favorable a la concesión de la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 168 del asunto, oferta de empleo, de fecha 26/04/2011 suscrita por el ciudadano Wilfredo Valenzuela, titula e la Cédula de Identidad Nº 10.842.121, en su condición propietario de la Carpintería ENMANUEL JUSUE, C.A, donde deja constancia que el PENADO tiene oferta de trabajo para que se desempeñe como CARPINTERO en la empresa; y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no presentan otras causas, posteriores a esta.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el artículo 479 numeral primero y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado CRISTIAN ANTONIO LÓPEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.735.045, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por TRES (3) AÑOS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Debe dedicarse de manera estable a la actividad laboral de su referencia. 4.- Debe abstenerse en ingerir bebidas alcohólicas, así como frecuentar en lugares en donde los expendan. 5.- Debe evitar el contacto con personas de conducta dudosa. 6.- Debe asistir a charlas de orientación en la Oficina Regional de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara, a fin de evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros.9.- Debe asistir a talleres a fin de prevención del delito. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493, 494 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado CRISTIAN ANTONIO LÓPEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.735.045, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de TRES (3) AÑOS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Debe dedicarse de manera estable a la actividad laboral de su referencia. 4.- Debe abstenerse en ingerir bebidas alcohólicas, así como frecuentar en lugares en donde los expendan. 5.- Debe evitar el contacto con personas de conducta dudosa. 6.- Debe asistir a charlas de orientación en la Oficina Regional de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara, a fin de evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros.9.- Debe asistir a talleres a fin de prevención del delito. Líbrese Boleta de Libertad por otorgamiento de Suspensión Condicional de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese de la presente al penado informándole que deberá presentarse ante el tribunal el día 20/06/2011. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ



LA SECRETARIA,