REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 15 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010758
Visto el oficio No 0220 contentivo del informe de finalización Nº 098, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Noringe Moreno, relacionado con el penado DOUGLAS JOSE LOPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.227.559; quien fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 30/04/2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.
En fecha 10 de Marzo de 2010, este tribunal otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional hasta el catorce 14 de Noviembre de 2010.
Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio Nº 098 de fecha 11/01/2011 remitido por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Noringe Moreno, mediante el que informa del cumplimiento total y de forma favorable por parte del penado DOUGLAS JOSE LOPEZ MUJICA de la Libertad Condicional. En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias de vigilancia, dando por cumplida la condena impuesta bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.227.559, por cumplimiento de la pena bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,