DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción intentada por la ciudadana: YULECZI MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.104.724, Abogada en ejercicio inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.002, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: MARITZA ROMERO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-1.268.315, en contra de la Empresa JOSMAR BOUTIQUE C. A. en su carácter de arrendataria representada por la ciudadana: OMAIRA MARIA PARADA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.669.806 y a la ciudadana OMAIRA MARIA PARADA ALVIAREZ ya id.....