En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el Ciudadano: OFERENTE: FRANCISCO ALEXANDER LINAREZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.124.239, domiciliado en sector Brisas de la Rotaria, calle 1, casa N° 8, Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara. A la OFERIDA: JOSEFINA DEL CARMEN CASTILLO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 17.873.336, caserío La Florencia, vía diagonal a la intersección vía Chaimare, casa violeta con azul Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCION
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea.....