Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano CARLOS FELIPE RONDON contra la ciudadana IRAIDA ESTEFANIA PALMA BARROLLETA de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 eiusdem. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los litigantes de este juicio celebrado en fecha 12/05/1977 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, Acta de Matrimonio No. 50, folios 148 al 150, Tomo I, del año 1977.
Se condena en costas a la demandada.