En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana YUDIT ALTAGRACIA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 4.381.543, debidamente asistida por la abogado JOHANA GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.749, contra el ciudadano RAMON ALTAGRACIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 7.452.133.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha siete (07) de abril del 1995, por ante la Prefectura del.....