En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HA LUGAR EL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, estimados e intimados por el Abg. ABG. JOSE TORRES HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.243.067, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569., actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MOGOLLON QUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.306.666, sobre la cantidad de VEINTIUN BILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCIENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.185.454.988.800,00). SEGUNDO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad señalada conforme a lo.....