REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2023-000023
En fecha 28 de febrero de 2023, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.557.158, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.188, actuando en su propio nombre y representación, contra la providencia administrativa Nro. 0458, de fecha 02 de diciembre de 2022, emanada de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
En fecha 01 de marzo de 2023, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.
En consecuencia, por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
PRIMERO: Citar mediante oficio, de conformidad con lo pautado en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que conteste el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA PIÑERO, de conformidad con lo pautado en el artículo 94 eiusdem, se le otorga al ciudadano Procurador de la República, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, mas cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo al oficio de citación del Procurador General de la República, copia certificada del escrito del recurso, de los recaudos acompañados y del presente auto.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano/a DIRECTOR (A) GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), para que conteste la demanda para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordeno en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República, señalado en el particular primero, a tal fin remítase anexo a la boleta de citación copia certificada del escrito dl recurso y del presente auto.
TERCERO: Notificar, al ciudadano/a NOTARIO/A PUBLICA PRIMERA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la notificación, copia certificada del recurso y del presente auto.
CUARTO: Oficiar, a la ciudadano /a DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE GESTION HUMANA DEL SAREN, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio. Remítase anexo al oficio copia certificada del recurso y del presente auto.
QUINTO: Para la práctica de las citaciones ordenadas en los particulares Primero, Segundo y Cuarto se comisiona suficientemente a la Unidad Receptora de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.
Se le hace saber a la parte recurrente, en la obligación que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo acordado. Líbrese oficios.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales