DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Ciudadana MARIA MENDOZA, en su condición de MADRE del imputado DANIEL MENDOZA, debidamente asistida por la ABG. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por las accionantes CESO, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-03-2017, se pronunció respecto a las solicitudes planteadas por la referida apoderada, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por las accionantes en su solicitud de amparo.
Regístrese la .....