Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: FELIX CALZADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-452.494, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Marzo de 2.014, en el Hospital Américo Babo, vía Caracas F.M.O, puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de TROMBOENBOLISMO PULMONAR, PIE DIABETICO, DIABETES MELLITUS CARDIOPATIA HIPERTENSION, a los ciudadanos ARELIS CALZADILLA SANCHEZ, MARIA CALZADILLA SANCHEZ, ZULEIMA CALZADILLA SAN.....