REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE MARZO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: CELIA JOSEFINA CALZADILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.533.451, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ARELIS CALZADILLA SANCHEZ, MARIA CALZADILLA SANCHEZ, ZULEIMA CALZADILLA SANCHEZ, ISAIRA CALZADILLA SANCHEZ, RUBEN CALZADILLA SANCHEZ, Y POLA MARGARIA CALZADILLA SANCHEZ, (difunta) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.030.643, V-4.030.644, V-4.941.331, V-4.941.335, V-8.533.291, Y 4.936.433, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.318.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.320.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana CELIA JOSEFINA CALZADILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.533.451, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ARELIS CALZADILLA SANCHEZ, MARIA CALZADILLA SANCHEZ, ZULEIMA CALZADILLA SANCHEZ, ISAIRA CALZADILLA SANCHEZ, RUBEN CALZADILLA SANCHEZ, Y POLA MARGARIA CALZADILLA SANCHEZ, (difunta) plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.318, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.320, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) FELIX CALZADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-452.494, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Marzo de 2.014, en el Hospital Américo Babo, vía Caracas F.M.O, puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FELIX CALZAILLA.-
Original del Acta de Defunción de la ciudadana TERESA DE JESUS SANCHEZ DE CALZADILLA, quien era cónyuge del De Cujus.-
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CELIA JOSEFINA CALZADILLA SANCHEZ, ARELIS CALZADILLA SANCHEZ, MARIA CALZADILLA SANCHEZ, ZULEIMA CALZADILLA SANCHEZ, ISAIRA CALZADILLA SANCHEZ, RUBEN CALZADILLA SANCHEZ Y POLA MARGARIA CALZADILLA SANCHEZ (difunta), hijos de la De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CELIA JOSEFINA CALZADILLA SANCHEZ, ARELIS CALZADILLA SANCHEZ, MARIA CALZADILLA SANCHEZ, ZULEIMA CALZADILLA SANCHEZ, ISAIRA CALZADILLA SANCHEZ, RUBEN CALZADILLA SANCHEZ, CELIA CALZADILLA SANCHEZ Y POLA MARGARIA CALZADILLA SANCHEZ (difunta), hijos de la De Cujus.-
Copia simple de la cedula de identidad del De Cujus FELIX CALZADILLA.-
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EYLEN TERESA CASTILLO CALZADILLA Y MOISES DAVID BOLIVAR CALZAILLA, hijos de la De Cujus POLA MARGARITA CALZADILLA SANCHEZ, hija del De CuJus FELIX CALZADILLA.-

En fecha 07 de Agosto de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2.015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.320-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 13 de Octubre de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SOLINMY MARIA RODRIGUEZ MONTEROLA Y MANUEL MARIA GONZALEZ BRITO, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.973.409 Y V-2.406.974, respectivamente, en la presente solicitud.

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2015, este Tribunal de una revisión minuciosa en las actas procesales pudo constatar que la Co-heredera POLA MARGARITA CALZADILLA SANCHEZ, esta fallecida, por lo que se insta a los solicitantes a consignar el acta de defunción debidamente sellada por el Registro Municipal, en un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre el decreto.-

En fecha 02 de Noviembre de 2015, comparece por este Despacho Judicial la ciudadana CELIA JOSEFINA CALZADILLA SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALCEDO, igualmente identificado en autos, y mediante diligencia consigna copia certificada del acta de defunción de la De Cujus POLA MARGARITA CALZADILLA SANCHEZ, a ,los fines de verificar datos.-

Por auto de fecha 13 de Enero de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2015, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil e insto a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EYLEN TERESA CASTILLO CALZADILLA Y MOISES DAVID BOLIVAR CALZADILLA, hijos de la De Cujus POLA MARGARITA CALZADILLA SANCHEZ, en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a este auto y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente.-

En fecha 25 de Febrero de 2016, comparece por este Despacho Judicial la ciudadana CELIA JOSEFINA CALZADILLA SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALCEDO, igualmente identificado en autos, y mediante diligencia consigna copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos EYLEN TERESA CASTILLO CALZADILLA Y MOISES DAVID BOLIVAR CALZADILLA, a ,los fines de verificar datos.-





Por auto de fecha 10 de Marzo de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 25/02/2016, ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y pasa a pronunciarse sobre el decreto en esta misma fecha.-

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: FELIX CALZADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-452.494, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Marzo de 2.014, en el Hospital Américo Babo, vía Caracas F.M.O, puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de TROMBOENBOLISMO PULMONAR, PIE DIABETICO, DIABETES MELLITUS CARDIOPATIA HIPERTENSION, a los ciudadanos ARELIS CALZADILLA SANCHEZ, MARIA CALZADILLA SANCHEZ, ZULEIMA CALZADILLA SANCHEZ, ISAIRA CALZADILLA SANCHEZ, RUBEN CALZADILLA SANCHEZ y CELIA CALZADILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.030.643, V-4.030.644, V-4.941.331, V-4.941.335, V-8.533.291, Y V-8.533.451, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus y a los ciudadanos EYLEN TERESA CASTILLO CALZADILLA Y MOISES DAVID BOLIVAR CALZAILLA, venezolanos, mayores de edad en su condición de hijos de la De Cujus POLA MARGARITA CALZADILLA SANCHEZ, hija del De CuJus FELIX CALZADILLA .- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 15 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.