REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Marzo del año 2016
205º y 157º

Asunto: FP02-S-2013-000506
Resolución Nº: PJ0262016000054

De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas, su extinción como sanción a la inactividad de las partes.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.

Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,

Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:
La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)

Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde la admisión de la solicitud el día 26 de febrero del año 2013. Luego de dicha admisión no consta en autos que la solicitante haya puesto a disposición del Alguacil del Tribunal los medios, transporte o recursos necesarios para lograr la práctica de la notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Publico y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en el procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: CESAR ORLANDO MAITA AQUINO Y LENNY JOSEFINA CRUZ LIZARDI, así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias Interlocutorias con fuerza de definitiva .

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Giovanna
























LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000054 EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2013-00032. CORRESPONDIENTE A SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, INTERPUESTO POR LOS CIUDADANOS CESAR ORLANDO MAITA AQUINO Y LENNY JOSEFINA CRUZ LIZARDI. EN CIUDAD BOLÍVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZOO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS