DECISION
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Catalina Arcenia Adam Figueroa, en representación de su hija la adolescente Aryoli Coromoto Vargas Adam. Se ordena asentar en dicha partida el apellido correcto de la madre como: Adam, dejando sin efecto: Adan. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 136, folio N° 137 frente, de fecha 28 de noviembre del 1.989. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoz.....