REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
193º Y 145º


Solicitante: Catalina Arcenia Adam Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.418.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de febrero del 2.004, la ciudadana Catalina Arcenia Adam Figueroa, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Aryoli Coromoto Vargas Adam, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de ella, incurrió en el error de asentar su apellido como: Adan, siendo lo correcto: Adam.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 11 de marzo del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, que riela al folio siete (7) del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar su apellido como: Adan, siendo lo correcto: Adam.

DECISION

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Catalina Arcenia Adam Figueroa, en representación de su hija la adolescente Aryoli Coromoto Vargas Adam. Se ordena asentar en dicha partida el apellido correcto de la madre como: Adam, dejando sin efecto: Adan. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 136, folio N° 137 frente, de fecha 28 de noviembre del 1.989. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 144-2.004 y se público siendo las 09:30 a.m.


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 1SJ-2.598-04.
RCZ/mz.05