REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 145º
Solicitante: Norma Del Carmen Infante Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.883.
Abogado Asistente: Pedro Luis Rojas, Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de esta ciudad de Carora.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2.004, la ciudadana Norma Del Carmen Infante Saavedra, ya identificada, actuando en su carácter de madre del niño Orlando José Vargas Infante, asistido por el Defensor Publico Nº 8, ya identificado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño, no asentó su número de cédula de identidad 13.777.883.
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, se evidencia que efectivamente se cometió el error de no asentar el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto: 13.777.883.
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norma Del Carmen Infante Saavedra, en representación de su hijo el niño Orlando José Vargas Infante. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el número de cédula de identidad de la madre como: 13.777.883. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 983, de fecha 21 de febrero de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2.004. Año 193º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2.
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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria.
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Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143-2.004 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-2.599-04.
AHC/mz-05.
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