Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria (Pecuaria), formulada por el Abogado MANUEL DE JESUS APONTE, inscrito en el INPRE bajo el N° 67.690, Apoderado Judicial de la ciudadana CLARISA GUTIÉRREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.191.406, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL A LA PRODUCCIÓN PECUARIA, desarrollada por la ciudadana CLARISA GUTIÉRREZ DE FERNANDEZ. SEGUNDO: Se le prohíbe al coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Lara (ORT-Lara), así como a cua.....