DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la Empresa Mercantil AUTO ACCESORIOS LOS BOLIDOS S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de Mayo 1983, bajo el Nº 35, Tomo 4-C, representada por la ciudadana MIGDALIA CUEVA de RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.446.787, de este domicilio. En consecuencia, se repone la causa al estado de citación de la empresa Multiservicios Los Bolidos 2010 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 12 de abril de 2010, bajo el N° 22, Tomo 22-A., en la persona de su Presidenta Rozabel Cristina Riera Cuevas, tit.....