REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000808.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO MOSQUERA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.927.216, asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; paredes de friso liso; Estructura Techo: concreto armado, cubierta de techo de concreto, pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en una área de construcción de SETENTA Y TRES CON OCHO METROS CUADRADOS (73,08 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de CUATROCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (413,85 mts2), ubicadas en la Calle Sin Nombre, del Sector Adelis Leal, Los Curaries, de la población de San Francisco, de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Yadira Gallardo; SUR: Casa solar de Juana Riera; ESTE: Terreno Vacante y OESTE: Calle Sin Nombre que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL VICENTE HERNANDEZ CARMONA y JUAN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.673.881 y 6.574.288, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, NELSON ANTONIO MOSQUERA ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.