REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO KP12-V-2011-000396
DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.936.611, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, actuando en su carácter de Representante legal de INVERSIONES INMOBILIARIA COLONIAL C.A:, empresa mercantil domiciliada en la Ciudad de Carora, debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21 de Julio 1992, bajo el Nº 34 Tomo 2-A.
DEMANDADA: AUTO ACCESORIOS LOS BOLIDOS S.R.L. empresa mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de Mayo 1983, bajo el Nº 35, Tomo 4-C, representada por la ciudadana MIGDALIA CUEVA de RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.446.787, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENGERBERT SIERRA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº. 92.277 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUESTIONES PREVIAS EN DESALOJO.
NARRATIVA.
En fecha 17-10-2011, fue presentado escrito de demanda por la Abogada Maria Matilde Ferrer, ya identificada, en su carácter de Representante Legal de Inversiones Inmobiliaria Colonial C.A., anteriormente identificada, en el que: Solicita el desalojo propiedad de su representada, ubicado en la Av. Francisco de Miranda entre calles Riera Silva y Calle Curarigua, frente al edificio La Ganadera, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la demanda en fecha 20-10-2011, se ordenó citar a la ciudadana Migdalia Cueva, ya identificada, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil Auto Accesorios Los Bolidos S.R.L, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 11 diligencia secretarial en la que se expide compulsa y boleta de citación a la demandada. Consta al folio 12 diligencia del Alguacil de fecha 28-10-2011, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 15 de fecha 01-11-11, poder Apud Acta, otorgado por la parte demandada al Abogado Hengerbert Sierra, ya identificado, así mismo consignan en 18 folios útiles, copias simples de Documentos del Registro Mercantil de la empresa. Consta a los folio 39, 40 escrito de promoción de pruebas, en 02 folios útiles y sus anexos en 24 folios útiles, presentado por la parte demandante, en fecha 08-11-11. Consta al folio 65 autos del Tribunal de fecha 09-11-2011, en el que se admiten parte de las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa. Consta a los folios 69, 70, 71, 72, 73 y 74 escrito de promoción de pruebas y sus anexos constante de 27 folios útiles, presentado por la parte demandada, en fecha 11-11-11. Consta al folio 104 autos del Tribunal de fecha 14-11-2011, en el que se admiten parte de las pruebas promovidas por la parte demandada. Consta al folio 106, escrito de impugnación, constante de un folio útil, presentado por la parte demandada. Consta al folio 107 el Tribunal dicta auto para mejor proveer de Quince (15) días de Despacho siguiente al de hoy. Consta al folio 108 el Tribunal deja constancia que la parte no compareció ni por si ni por medio de apoderado para llevar a efecto la inspección Judicial acordada. Consta al folio 109, se recibió correspondencia, emanada del Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT). Consta al folio 114 diligencia del Alguacil de fecha 23-11-2011, donde consigna la Boleta de Citación sin firmar, dirigida a la ciudadana Migdalia Cueva de Riera, parte demandada en el presente juicio. Consta al folio 116, se recibió correspondencia, emanada del Seniat. Consta a los folio 119 y 120 escrito de informes, presentado por la parte demandante.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.
Vista la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, referente a la ilegitimidad de la persona citada, prevista en el artículo 346 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: La empresa mercantil Inversiones Inmobiliaria Colonial C.A. demanda por desalojo a la empresa Auto Accesorios Los Bolidos S.R.L., domiciliada en esta ciudad de Carora e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 31 de mayo de 1983, bajo el N° 35, Tomo 4-C por el inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda entre calles Riera Silva y Curarigua, frente al edificio La Ganadera de esta ciudad. Al respecto, el apoderado judicial de la empresa demandada alega que dicha empresa desapareció y que en su lugar funciona una nueva empresa denominada Multiservicios Los Bolidos 2010 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 12 de abril de 2010, bajo el N° 22, Tomo 22-A, y al respecto acompaña copia fotostática simple del registro de comercio de la referida empresa, cursante del folio 75 al 82 de este expediente, correspondencias dirigidas al Superintendente del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Torres, participando el cese de funciones de la empresa Auto Accesorios Los Bolidos S.R.L., cursante al folio 83 y 84, y documentos varios de las gestiones realizadas para el funcionamiento de la empresa Multiservicios Los Bolidos 2010 C.A por ante el mismo SEMAT de la Alcaldía del Municipio Torres, cursante de los folios 85 al 103 y 110. Así mismo aparece un oficio enviado por la oficina del SENIAT en esta ciudad de Carora donde afirman la existencia en sus registros del contribuyente Multiservicios Los Bolidos 2010 C.A y que aparece con domicilio fiscal en la avenida Francisco de Miranda N° 18-65, frente a la ganadera, sector Trasandino de esta ciudad de Carora, cursante al folio 117. De toda esta documentación se desprende que la empresa que funciona en el inmueble que se pretende desalojar con la presente demanda es Multiservicios Los Bolidos 2010 C.A y no Auto Accesorios Los Bolidos S.R.L., por lo tanto, y en aras a evitar sentencias inejecutables, este tribunal declara con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordena la reposición de la causa al estado de citación de la empresa Multiservicios Los Bolidos 2010 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 12 de abril de 2010, bajo el N° 22, Tomo 22-A. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la Empresa Mercantil AUTO ACCESORIOS LOS BOLIDOS S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de Mayo 1983, bajo el Nº 35, Tomo 4-C, representada por la ciudadana MIGDALIA CUEVA de RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.446.787, de este domicilio. En consecuencia, se repone la causa al estado de citación de la empresa Multiservicios Los Bolidos 2010 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 12 de abril de 2010, bajo el N° 22, Tomo 22-A., en la persona de su Presidenta Rozabel Cristina Riera Cuevas, titular de la cédula de identidad N° 13.776.877. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
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