en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: EMPERATRIZ CHIQUINQUIRA MARTINEZ SUAREZ, contra la ciudadana: DORIS MERCEDES ROJAS DE MILLAN, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, DORIS MERCEDES ROJAS DE MILLAN, venezolana, de estado civil Viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.312, mediante el presente y Privado Documento declaro: Que doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a: EMPERATRIZ CHIQUINQUIRA MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.595.749, un inmueble de de mi propiedad distinguido con el N° 18-23, Código Catastral 13-03-04-U01-215-0113-028-000, el cual se encuentra ubicado en la carrera 2 A, entre ca.....