Mediante resolución Nº PJ0252025000234, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la YELI RIVERO y ADALGIZA RIVERO, abogado en libre ejerció e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 84.605, y Nro. 99.172, respectivamente, actuando con carácter de apoderadas judicial del ciudadano: LUIS JOSE RIVAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.013.278 en contra de la ciudadana ANA ZENAIDA CAÑA CHIRE, ve.....