Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano JUAN DE DIOS BRICEÑO GARCIA, cédula de identidad Nº 7.374.168, ampliamente identificado en autos por cumplimiento total de la pena bajo la figura de Libertad Condicional.