El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana BERENICE ESCALONA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.019.043, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Pedro Aristequieta, Inpreabogado N° 41.071, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermano, CARMEN PASTORA MOLINA y EDGAR DAVID ESCALONA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.834 y 16.866.638, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija e hijo y concubina del De-Cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA MARQUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de .....