REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-003290
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana BERENICE ESCALONA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.019.043, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Pedro Aristigueta, Inpreabogado N° 41.071, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermano, CARMEN PASTORA MOLINA, EDGAR DAVID ESCALONA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.834 y 16.866.638, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija e hijo y concubina del De-Cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.537.714, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de agosto del año 2013, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 246, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 07/09/2016, y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: JUDITH COROMOTO DEL CARMEN PÉREZ URRIOLA y ROSA MARINA GIL ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.846.613 y V-9.558.821, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana BERENICE ESCALONA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.019.043, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Pedro Aristequieta, Inpreabogado N° 41.071, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermano, CARMEN PASTORA MOLINA y EDGAR DAVID ESCALONA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.834 y 16.866.638, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija e hijo y concubina del De-Cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA MARQUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-003290
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana BERENICE ESCALONA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.019.043, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Pedro Aristigueta, Inpreabogado N° 41.071, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermano, CARMEN PASTORA MOLINA, EDGAR DAVID ESCALONA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.834 y 16.866.638, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija e hijo y concubina del De-Cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.537.714, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de agosto del año 2013, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 246, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 07/09/2016, y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: JUDITH COROMOTO DEL CARMEN PÉREZ URRIOLA y ROSA MARINA GIL ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.846.613 y V-9.558.821, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana BERENICE ESCALONA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.019.043, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Pedro Aristequieta, Inpreabogado N° 41.071, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermano, CARMEN PASTORA MOLINA y EDGAR DAVID ESCALONA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.834 y 16.866.638, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija e hijo y concubina del De-Cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA MARQUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Jueza Provisorio
Copia firmada en su original
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Copia firmada en su original
Abg. Rafael José Sánchez
El Suscrito Secretario Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Rafael José Sánchez, Certifica: Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original que la contiene, la cual se encuentra inserta en el Asunto N° KP02-S-2016-003290. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°
EL SECRETARIO
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