Así las cosas, la declaratoria de cuestión prejudicial, no implica mantener una actitud pasiva de las partes, a la espera de que se resuelva un juicio previo, para continuar el presente; ya que el interesado debió impulsar el presente asunto e informar el estado en que se encontraba el juicio de nulidad, manteniendo el interés activo en la continuación de la causa.
Por otra parte, es necesario resaltar que durante la suspensión del procedimiento, el Juez debe mantener sus facultades de dirección e impulso, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, a pesar de la cuestión prejudicial, el Juez debe verificar que las partes mantengan su interés en la continuación del presente juicio, so pena de aplicarse las consecuencias legales.
Así las cosas, se observa del presente juicio, que en fecha 17 de enero de 2012, se declaró la prejudicialidad alegada por la demandada; estando la causa suspendida por más de dos (2) años sin registrarse actuacio.....