Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud de ser delitos de naturaleza militar por los cuales están siendo investigados los ciudadanos DTGDO ARTURO DE JESUS MATHEUS GRATEROL, titular de la cedula de identidad V-24.138.520, DTTGDO JOANDER JESUS BRICEÑO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-19.188.734, SLDDO JUAN JOSE RIVERO TORRES, titular de la cedula de identidad V-26.636.512, SLDDO ABEL ANTONIO AGUAS AZUAJE, titular de la cedula de identidad V-26.453.118, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del Ciudadano DTGDO ARTURO DE JESUS MATHEUS GRATEROL, titular de la cedula de identidad V-24.138.520, plaza del 932 Batal.....