PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada LORAINE MARIA BRIZUELA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 131.357, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, anteriormente identificado contra el auto que inadmitió las pruebas promovidas en fecha 01 de agosto del año en curso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Dado al receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia y a los fines recursivos, respecto al amparo de autos. Se deja constancia que este Tribunal, laborará los días 15, 18, 19 y 20 del corrientes mes y año, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Organice de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitu.....