En mérito a las consideraciones anteriores, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia de los artículos 8 y 177 parágrafo primero literal "m" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 173 y 190 del Código Civil y el 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda planteada por la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ CAICEDO, identificada en autos, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, antes identificados. En consecuencia se da por terminado el presente asunto