REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-00171

AUTO DE CESACION DE MEDIDA

En fecha 01-12- 2011, se celebró audiencia de Revisión de Sanción por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de OCHO MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO A TRANSPORTE PUBLICO previstos en el articulo 458 del Código Penal y articulo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión respectivamente y sancionados Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Como se evidencia la medida sancionatoria, consta informe por parte de la oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito sobre el cumplimiento de la medida sancionatoria; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria, en favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO A TRANSPORTE PUBLICO previstos en el articulo 458 del Código Penal y articulo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión respectivamente y sancionados Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la cesación de esta medida culmina la joven con las sanciones impuestas por este asunto. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Abog. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA,