en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CONDE CAÑIZALES y MARILU JOSEFINA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.592.686 y N° 16.736.046 respectivamente,, en contra de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO GAMEZ MONTILLA y MANUELA AUXILIADORA RUIZ, ya antes identificados, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotros, JAIME BARRERA CAVANZO Y LIGIA SARMIENTO RONDON, venezolanos, de estado civil solteros, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.332.656; V-22.332.640, hábiles en derecho, de este domicilio; números telefónicos: +58-0424-5872396, +58-0414-4147071 correo electrónico: lapina2006@hotmail.com. Alanysoar.16@gmail.com q.....