Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 numeral 8º y 300 numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO OSCAR DANIEL ESCALONA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-14.928.888, quien fuera plaza del 412 Batallón Blindado "Bermúdez" con sede en Carora, estado Lara, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia M.....