REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

Recibida y vistas las actuaciones policiales suscritas por el Supervisor Agregado (CPEY) Ely Sivira, titular de la cédula de identidad No. V-9.558.018, Oficial Agregado (CPEY) Eduardo Suarez, titular de la cedula de identidad No. V-6.603.309, adscritos al Centro de Coordinación Policial Bruzual Cuerpo de Policía del Estado Yaracuy, relacionados con la detención preventiva del ciudadano, SPAGNUOLO LOPEZ JOHNNATAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V-16.824.123, quien presenta solicitud de orden de captura por la presunta comisión del delito militar de Deserción, del CUARTEL GENERAL DE DIVISION DANIEL FLORENCIO O’LEARY. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Observa este Tribunal que el día 04 de Junio del 2016, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el Supervisor Agregado (CPEY) Ely Sivira, titular de la cédula de identidad No. V-9.558.018 y Oficial Agregado (CPEY) Eduardo Suarez, titular de la cédula de identidad No. V-6.603.309, adscritos al Centro de Coordinación Policial Bruzual del Cuerpo de Policía del Estado Yaracuy, encontrándose en el ejercicio de sus funciones de patrullaje realizando un recorrido en el cuadrante número 01 de Chivacoa, específicamente en la avenida Sorte, Municipio Bruzual, a bordo de la unidad P-016 conducida por el Oficial Agregado (CPEY) Eduardo Suarez, titular de la cédula de identidad No. V-6.603.309, comandada por la Oficial Agregado (CPEY) Ely Sivira, titular de la cédula de identidad No. V-9.558.018, observaron a un ciudadano que transitaba a pie, que al notar la presencia policial tomó una actitud inusual, razón por la cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, informándole que si entre su vestimenta o adherido a su cuerpo ocultaba algún objeto o sustancia ilegal debería mostrarlo voluntariamente, de lo contrario le realizarían una inspección de persona tal y como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el ciudadano respondió no poseer nada, procediendo el antes mencionado a realizar la verificación corporal sin encontrar objetos o sustancias de interés criminalístico. De igual manera se procedió a verificar al ciudadano a través del Sistema Integrado de Información Policial, por medio del operador 10-93, quien informo que el ciudadano se encuentra requerido por el cuartel General de División Daniel Florencio O’leary, Fuerte Tiuna-Caracas de fecha 2004 por DESERTOR. Por esta razón , el Oficial Suarez procedió a darle lectura de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, abordándolo en la unidad policial y trasladándolo hasta la sede de la estación Bruzual ubicada en la avenida 8 con calle 10 y 11 de Chivacoa donde al llegar quedo identificado como: SPAGNUOLO LOPEZ JOHNNATAN ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.824.123, de 32 años de edad, soltero, natural de San Felipe-estado Yaracuy, de profesión u oficio: obrero. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 06 de junio de 2016, fue puesto a la orden de este Tribunal Militar Séptimo de Control, el ciudadano SPAGNUOLO LOPEZ JOHNNATAN ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.824.123, en virtud del procedimiento de aprehensión del precitado ciudadano. Una vez recibidas las actuaciones policiales emanadas del órgano policial actuante y luego de verificar la base de datos llevada por este órgano jurisdiccional se pudo corroborar que no cursa en contra del precitado ciudadano, causa alguna. Este tribunal observa que el ciudadano SPAGNUOLO LOPEZ JOHNNATAN ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.824.123, no ha sido imputado por parte de la Fiscalía Militar por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por otra parte se puede apreciar que la presente solicitud a todas luces resulta viciada de inconstitucionalidad por no tratarse de un Tribunal de la República facultado para tal fin, a tenor de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”; todo en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASÍ SE SEÑALA.
TERCERO: Conforme a lo antes analizado, por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano SPAGNUOLO LOPEZ JOHNNATAN ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.824.123, por el Cuartel General de División Daniel Florencio O’leary, por el delito de Deserción. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: Decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto la orden de captura de fecha 2004, que cursa por el Cuartel General de División Daniel Florencio O’leary, seguido en contra del ciudadano SPAGNUOLO LOPEZ JOHNNATAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad No.V-16.824.123 por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En concordada relación con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que el mencionado ciudadano sea excluido de la base de datos del citado cuerpo de investigación quedando sin efecto toda persecución en su contra. Remítase la causa como concluida al archivo judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ MILITAR, TENIENTE CORONEL JOSÉ COROMOTO BARRETO (FDO.) EL SECRETARIO JUDICIAL, TENIENTE KATHERINE J. GARCÍA INFANTE (FDO.) CERTIFICA QUE LA ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. UT SUPRA……………………………………………………………………………………………
EL SECRETARIO JUDICIAL


KATHERINE J. GARCÍA INFANTE
TENIENTE