REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Recibida y vistas las actuaciones policiales efectuadas por los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera Sequera Silva, Sargento Primero Inojosa Carlos, Sargento Segundo Rivas Medina, Méndez Colina, Sargento Segundo Falcón Jefferson, todos adscritos a la primera Compañía del Destacamento 141 del Comando de Zona para el Orden Interno No 14 (Yaracuy) de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionados con la detención preventiva del ciudadano, JOSE LEONARDO PIÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.603.994, quien presenta solicitud de orden de aprehensión por la presunta comisión del delito militar de Deserción, librada por la Comandancia General de la Armada Según Telegrama 1067 de fecha 29-09-95. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Observa este Tribunal que el día 02 de junio del 2016, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, salieron de comisión los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Sequera Silva, Sargento Primero Inojosa Carlos, Sargento Segundo Rivas Medina, Méndez Colina, Sargento Segundo Falcón Jefferson, en vehículo militar marca Toyota, Placas GNB-03025, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad y orden público por la jurisdicción de la unidad, cuando se encontraban realizando un punto de control en el sector Jaime de la carreta panamericana del Municipio Sucre del estado Yaracuy, observaron un vehículo con sentido San Felipe Guama, el cual procedieron a detener, vehículo de transporte mini bus, conducido por el ciudadano Willy Bardo Galcarno Navea, titular de la cédula de identidad No V-13.619.394, fecha de nacimiento 05/10/1976, marca Chevrolet, placa 09AA8GU, color blanco y multicolor, serial de carrocería CP23THV216112, se procedió a descender los pasajeros para hacer el respectivo chequeo corporal basándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y chequeo por sistema SIPOL, donde se les solicito que presentaran su documentación personal (cédula de identidad), con la finalidad de ser verificadas por el SIPOL donde fuimos atendidos por el agente Parra Víctor 2021 quien indico que el ciudadano JOSE LEONARDO PINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.603.994 se encuentra requerido por la Comandancia General de la Armada Según Telegrama 1067 de fecha 29-09-95. Por esta razón, se efectuó llamada telefónica al número 0416-6457303, siendo atendidos por el Juez Militar Séptimo de Control, Teniente Coronel José Coromoto Barreto, el cual indicó que hicieran las actuaciones correspondientes y se libara boleta de citación al referido ciudadano a los fines de que se presentara ante este Despacho Judicial y se remitieran las copias de dichas actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 07 de junio de 2016, fue puesto a la orden de este Tribunal Militar Séptimo de Control, el ciudadano JOSE LEONARDO PIÑA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.603.994, en virtud del procedimiento de aprehensión del precitado ciudadano. Una vez recibidas las actuaciones policiales emanadas del órgano policial actuante y luego de verificar la base de datos llevada por este órgano jurisdiccional se pudo corroborar que no cursa en contra del precitado ciudadano, causa alguna. Este tribunal observa que el ciudadano JOSE LEONARDO PIÑA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.603.994, no ha sido imputado por parte de la Fiscalía Militar por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por otra parte se puede apreciar que la presente solicitud a todas luces resulta viciada de inconstitucionalidad por no tratarse de un Tribunal de la República facultado para tal fin, a tenor de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”; todo en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASÍ SE SEÑALA.
TERCERO: Conforme a lo antes analizado, por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano JOSE LEONARDO PIÑA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.603.994, de la Comandancia General de la Armada según telegrama 1067 de fecha 29-09-95 por el delito de Deserción. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: Decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto la orden de captura de fecha 29-09-95, que cursa por la Comandancia General de la Armada, seguido en contra del ciudadano JOSE LEONARDO PIÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.V-6.603.994 por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En concordada relación con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que el mencionado ciudadano sea excluido de la base de datos del citado cuerpo de investigación quedando sin efecto toda persecución en su contra. Remítase la causa como concluida al archivo judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ MILITAR, TENIENTE CORONEL JOSÉ COROMOTO BARRETO (FDO.) EL SECRETARIO JUDICIAL, TENIENTE KATHERINE J. GARCÍA INFANTE (FDO) CERTIFICA QUE LA ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. UT SUPRA……………………………………………………………………………………………
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE J. GARCÍA INFANTE
TENIENTE