En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de la ciudadana: MARIA GABRIELA VARGAS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.427.083, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1980, oficio Comerciante, Hija de Maria Machado y José Vegas, residenciada en la Urbanización Villa Guadalupe, casa 64, carretera vía Guadalupe, Quibor, Estado Lara Teléfono 0424-5501674, 0253-8085254, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se .....