Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano ATHANASIOS KIRIAKIDIS CAMATSIA, titular de la cedula de identidad N° V-11.783.895, en su condición de heredero legítimo de la causante MARÍA PRODROMOU DE KIRIAKIDIS, fallecida ab-intestato, en fecha 31 de julio de 2002, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de escrito consignado ante la Administración Tributaria Nacional, en fecha 17 de febrero de 2006, cursante en el folio 123 del presente asunto; asimismo diligencias de la representante de la República (folios 121, 122, 135) de fechas 25 de abril y 11 de mayo, ambas del año 2006, donde solicita se acepte el desistimiento realizado por el representante de la sucesión recurrente, lo cual significa la aceptación de tal desistimiento por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, es procedente HOMOLOGAR el desistimiento f.....