REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 058/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000303


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de septiembre de 2004, incoado por el ciudadano ABELARDO LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 406.161, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio JOYERIA EL ESFUERZO, C.A., domiciliada en el Centro Comercial Capital Plaza, Avenida Vargas con Avenida 20, Local 38-A, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el No. 33, Tomo 23-A, de fecha 09 de octubre de 1999, asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.771, contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600307, de fecha 02 de mayo de 2004 y contra su respectiva planilla de liquidación No. 031001225000186, de fecha 25 de junio de 2004, notificadas en fecha 25 de agosto de 2004, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACION DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el cual se interpuso recurso jerárquico declarado SIN LUGAR según Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000027 de fecha 29 de marzo de 2005, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sin que conste en autos su notificación, siendo remitido el expediente administrativo signado con el N° 0178-04, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-006079 de fecha 21 de junio de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 22 de junio de 2005; ordenando este Tribunal Superior mediante auto de fecha 02 de agosto de 2005, dar entrada al asunto en el archivo bajo el N° KP02-U-2005-000303 y efectuar las notificaciones de ley.

El 03 de abril de 2006 el Alguacil del Tribunal consigna sin firmar, la boleta de notificación de la parte recurrente.

El 11 de mayo de 2006 la representante fiscal solicita se notifique a la recurrente mediante “… boletas a las puertas del Tribunal”.

El 17 de mayo de 2006 la Jueza Suplente Especial se avoca al conocimiento de la causa y ordena se fije cartel de notificación.

El 31 de mayo de 2006 la recurrente a través de su representante legal, ciudadano ABELARDO LOPEZ, ya identificado, otorga poder apud acta al Abogado RAFAEL ANTONIO D’HERS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.424.

En esa misma fecha, 31 de mayo de 2006, el representante legal de la recurrente, ciudadano ABELARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 406.161, en su carácter de presidente de JOYERÍA EL ESFUERZO, C.A., asistido por el Abogado RAFAEL A. D’HERS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.424, DESISTE del Recurso Contencioso Tributario y consigna copia de la planilla de pago No. 031001225000186 por Bs. 617.500,oo, cancelada el 26 de mayo de 2006.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante de la sociedad de comercio JOYERÍA EL ESFUERZO, C.A., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, normas procesales que prevén:
“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado de la causa, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del representante de la sociedad mercantil JOYERÍA EL ESFUERZO, C.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, cursante en el folio 61, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado. Así se decide.

Asimismo en relación con la solicitud de devolución de la planilla de pago cancelada, previa su certificación en autos, efectuada por la parte recurrente, este Tribunal acuerda su desglose y devolución, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.



































ASUNTO: KP02-U-2005-000303
MLPG/fm/lsca.-