REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 057/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000093


En fecha 06 de septiembre de 2004 fue interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, Recurso Contencioso Tributario, por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), incoado por el ciudadano JUAN EDUARDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.898.121, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil JOYERÍA PAOLA CENTER, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-306743979, domiciliada en la Avenida 20, entre calles 22 y 23, Centro Comercial Barquicenter, Local N° 34, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la licenciada MARÍA GRISELDA VARGAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 7.463.353, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el N° 26.500; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-281, de fecha 24 de mayo de 2004, notificada en fecha 03 de agosto de 2004, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico que fue declarado SIN LUGAR según Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-000226, de fecha 18 de noviembre de 2004, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), habiendo ejercido la recurrente en la misma oportunidad de la interposición del recurso jerárquico, el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, siendo remitido junto con el expediente administrativo No. 0133-04, elaborado con ocasión del acto administrativo recurrido, a este Tribunal Superior mediante oficio N° SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2005-004399 de fecha 23 de marzo de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 28 de marzo de 2005, ordenándose mediante auto dar entrada al archivo de este Tribunal Superior en fecha 11 de mayo de 2005 bajo el asunto No. KP02-U-2005-000093.

En fecha 07 de julio de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 28 de junio de 2005 notificó al representante legal de la recurrente, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario y tal como se ordenó en el auto de entrada.

En fecha 20 de abril de 2006, la abogada WILLORKYS GÓMEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 7.409.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.602, actuando con el carácter de Abogada de la República según poder anexo, expone: “…El representante de la contribuyente JOYERIA PAOLA CENTER, C.A., presento escrito de desistimiento ante la Administración Tributaria en fecha 02-05-2005, siendo notificado la planilla de pago el 13-03-2006 y procediendo a cancelar la misma en fecha 29-03-2006, en el Banco Banesco, tal como consta en el reporte SIVIT, anexos a este, solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva declarar cumplidos los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, …”.

La representante de la República hace alusión al escrito No. 014560 de fecha 02 de mayo de 2005, presentado ante la Administración Tributaria por el representante legal de la recurrente, mediante el cual expone que “ … en fecha 18 de Noviembre del 2004, la Contribuyente fue notificada según Resolución No. GTI-RCO-DJT-ARAT-2004-000226 que el Recurso Jerárquico interpuesto fue declarado SIN LUGAR, por lo tanto, en este acto solicito DESISTIR del Recurso Contencioso que subsidiariamente al Jerárquico interpuso mi representada. Así mismo, solicito un Convenio de Pago para la cancelación de dicha multa”. Pago que según anexos cursantes a los folios 90 y 91, se constata que fue realizado el 29 de marzo de 2006.

Mediante auto de fecha 25 de abril de 2006 la Jueza Suplente Especial se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 11 de mayo de 2006 la Abogada de la República expone que por cuanto la recurrente desistió del recurso, “… motivo por el cual procedió a cancelar la planilla recurrida en fecha 29-03-2006, en el Banco Banesco… solicito… se sirva declarar terminada la presente causa y ordene… el archivo del expediente…”.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado de la causa, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) En forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano JUAN EDUARDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.898.121, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil JOYERÍA PAOLA CENTER, C.A., de DESISTIR del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente, según se desprende de escrito consignado ante la Administración Tributaria en fecha 02 de mayo de 2005, cursante en el folio 89 del presente asunto, posterior a la remisión del recurso contencioso tributario a este Tribunal pero antes de que se le diera entrada al asunto No. KP02-U-2005-000093.

Desistimiento de la acción y posterior pago de la multa, que hizo solicitar a la Abogada representante de la República, que se declarara “…cumplidos los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil” y que diera por “… terminada la presente causa y ordene… el archivo del expediente…”, lo cual significa la aceptación de tal desistimiento por parte de la Administración Tributaria.

Por lo expuesto, este Tribunal Superior considera que están llenos los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente en consecuencia, HOMOLOGAR el desistimiento formulado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta y un minuto de la tarde (02:51 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000093
MLPG/fm/lsca.-