/Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva la cual HOMOLOGA DESISTIMIENTO PRESENTADO, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.