Por todo lo antes expuesto, considerando que la solicitud interpuesta, eventualmente pudiese conllevar a la desposesión del bien (vivienda) cuya entrega material se solicita, y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya agotado la vía administrativa previa a la judicial, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano FERNANDO MIGUEL GOMES CEDEÑO. Así se decide.