REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Mayo del año 2014.
203º y 154º
Asunto Principal FP02-S-2014-001346
Resolución Nº: PJ0262014000158
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL SANCHEZ HENANDEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.394, en su carácter de apoderado del ciudadano FERNANDO MIGUEL GOMES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.161.274, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dispone:
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
En el mismo sentido, el artículo 5 de la citada Ley establece:
Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.
Asimismo, el artículo 10 ejusdem dispone:
Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes vara hacer vales sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.
Como se observa de las disposiciones transcritas, la Ley mencionada exige que previo al ejercicio de cualquier acción que comporte la pérdida de la posesión o tenencia sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, el actor debe tramitar un procedimiento administrativo ante el Ministerio correspondiente de vivienda y hábitat, ya que el único aparte del artículo 10 transcrito expresamente prohíbe el uso de la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en la Ley.
En este orden de ideas, en el sub iudice se observa que la solicitud que hoy se analiza consiste, como lo indica el solicitante, en la entrega material de una vivienda construida en una parcela de terreno descrita e identificada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.
Igualmente se observa que la actora no acompañó prueba alguna de haber agotado el procedimiento administrativo previo previsto en la Ley mencionada.
Por todo lo antes expuesto, considerando que la solicitud interpuesta, eventualmente pudiese conllevar a la desposesión del bien (vivienda) cuya entrega material se solicita, y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya agotado la vía administrativa previa a la judicial, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano FERNANDO MIGUEL GOMES CEDEÑO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
|