REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-000123
Resolución Nº: PJ0262014000157
En fecha 20 de Enero del 2014 la ciudadana YULI ARIZA GUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.790.691, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.512, de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el acta de nacimiento la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Respectiva del Municipio Foráneo Guarataro Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, en fecha veinticinco de julio del año 2002, quedando inserta en los respectivos Libros bajo Nº 66, del Registro Civil de Nacimientos del año dos mil dos, llevados por la Prefectura antes mencionada, indicando que al insertar dicha acta y transcribir el nombre y apellido de su madre, se colocó erróneamente VUIROCA, siendo el correcto QUIROGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia de la Partida de Nacimiento de la solicitante, debidamente identificada con la letra “A3”, expedida por ante la oficina de Registro Principal del Estado Bolívar, donde se puede observar el error material cometido en la cual aparece el segundo apellido incorrecto VUIROCA, al folio cinco corre inserta copia de la cédula de identidad donde se lee el segundo apellido correcto QUIROGA
SEGUNDA:
El 27 de Enero de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia y se ordenó publicar Edicto en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 30 de Enero del 2014, el alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; siendo consignada en la misma fecha, la opinión de la ciudadana ANARGENIS CAMPOS HERNANDEZ actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual este Representante Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud.
Es así como en fecha 24 de Abril del año en curso, la solicitante consignó mediante diligencia edicto debidamente publicado.
Cumplido como han sido todos los requisitos establecidos en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, el segundo apellido de su madre correcto es QUIROGA y no VUIROCA, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EL MUNCIIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUZ STELLA GUIZA QUIROGA, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el No. 66, FOLIO 66, del libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, llevados por ese Despacho, durante el año 2002, así como también al Registro Principal del Estado Bolívar todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil dos catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres (03:00 p.m) de la tarde.
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
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