Se dictó auto de APERTURA A JUICIO ORAL, en la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDO JESUS GONZALEZ TORRES, antes identificado, por la presunta comisión de el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OCHOA DUERTO ANNIELESSE. Se acordó mantener la Medida de Coerción personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratificó Medidas de Protección y Seguridad y se dictó Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87.3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.