este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, por falta de cualidad, la acción de NULIDAD DE TESTAMENTO, intentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ PEÑA, JOSÉ MANUEL PEÑA y JUAN VICENTE PEÑA, contra la ciudadana JUANA BAUTISTA PEÑA, todos antes identificados