REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003612

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA CHIQUINQUIRA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.422.461, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, con calle en construcción, casa s/n, en la posesión la amareña o lagunita de vasquez , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero en Sector Toñito Uranga, que tiene una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta metros (30 mts) Con quebrada el mamón, SUR: En línea de treinta metros (30 mts) con terrenos la posesión la amareña ESTE: En línea de treinta metros (30 mts) con calle en construcción , que es su frente OESTE En linea de treinta metros (30,00 mts) con quebrada el mamón. Dichas bienhechurias consiste en un tanque de para almacenar agua, cercada perimetralmente de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LOBATON Y FRANCIS GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA CHIQUINQUIRA VARGAS ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos