Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano ROSALINO JOSE LOPEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.035.539, ampliamente identificado en autos por cumplimiento total de la condena impuesta en fecha 08 de febrero de 2006, por la comisión de los delitos de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 1, 3 Y 4 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. Líbrese Boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. .....