PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 126.031, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana GELIS NILENDY ESCALONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-15.886.815, según consta en poder debidamente apostillado, conforme la Convención de la Haya, contra el OFICIO No. 2025/192 dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 04 de abril del año 2025, en asunto KH02-X-2023-000028; por la presunta violación de los artículos 26 y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por el por el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto d.....