En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: REVOCAR la medida de protección y seguridad dictada en fecha 31 de octubre de 2015 en audiencia de presentación de imputado, consistente en ordenar al presunto agresor la salida de la residencia común, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano Román Jesús Aldana Pérez a establecer nuevamente como lugar de residencia barrio "Brisas de Turbio II, calle Piar con calle Bermúdez, casa número 279, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.