REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-004645
ASUNTO : KP01-S-2015-004645
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y 94 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el ciudadano REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de defensor público del ciudadano imputado ROMÁN ALDANA PÉREZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
“En el día de hoy el ciudadano de autos compareció ante este despacho informando que desde el día 30-10-2015 la ciudadana María Hernández no habita la vivienda, siendo que el tribunal acordó medida de alejamiento y por cuanto el señor tiene temor sea invadida y pueda ver en riesgo la propiedad, es que solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA, si bien considera”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso en fecha 31 de octubre de 2015 se celebró audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual cumplidas las formalidades de ley, este tribunal acordó medida de protección y seguridad establecida en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, dictándose auto fundado en el cual se establece textualmente en su parte dispositiva lo siguiente:
DISPOSITIVA
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ROMÁN JESÚS ALDANA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ALDANA, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se decreta en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se insta oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública en la oportunidad de solicitar sea designado un defensor público, a objeto que brinde acompañamiento y orientación al ciudadano ROMÁN JESÚS ALDANA PÉREZ, durante el proceso administrativo relativo al establecimiento del régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en relación a su hijo.
Esta juzgadora realiza análisis al contenido de la solicitud del ciudadano defensor público, a los fines de establecer la necesidad y pertinencia de mantener la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer”.
Del análisis del artículo anterior se desprenden dos requisitos que deben ser evaluados por el juez o jueza al dictar la referida medida de protección y seguridad, dichos requisitos son los siguientes:
1.- Existencia de une residencia común entre la mujer denunciante y el presunto agresor.
2.- Existencia de elementos de convicción que acrediten que la convivencia en residencia común entre mujer denunciante y presunto agresor implique un riesgo para la seguridad integral de la mujer.
Esta juzgadora observa que el 31 de octubre de 2015 fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputado la ciudadana víctima María Hernández compartía residencia con su pareja ciudadano Román Jesús Aldana, verificándose suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que a los fines de prevenir nuevos hechos de violencia consideró esta juzgadora necesario ordenar la interrupción de la convivencia en residencia en común entre la víctima y el presunto agresor, ahora bien, existiendo la presunción del retiro de la de la residencia por parte de la ciudadana víctima María Fernández, a pesar del dictamen de la medida de protección y seguridad consistente en la orden de salida del presunto agresor de la residencia en común, realizando la ponderación del derecho que tiene el ciudadano Román Jesús Aldana Pérez de ejercer los atributos del derecho de propiedad, teniendo como premisa que dicho bien inmueble pertenece a la comunidad de bienes adquiridos en la unión estable de hecho entre la mujer denunciante y el presunto agresor, aunado a la modificación de las circunstancias que originaron el dictamen de la medida de de protección y seguridad por el abandono de la residencia por parte de la mujer denunciante, no existiendo un riesgo para su seguridad integral es por lo que este tribunal REVOCA la medida de protección y seguridad dictada en fecha 31 de octubre de 2015 por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano Román Jesús Aldana Pérez a establecer nuevamente como lugar de residencia el inmueble ubicado en el barrio “Brisas de Turbio II, calle Piar con calle Bermúdez, casa número 279, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: REVOCAR la medida de protección y seguridad dictada en fecha 31 de octubre de 2015 en audiencia de presentación de imputado, consistente en ordenar al presunto agresor la salida de la residencia común, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano Román Jesús Aldana Pérez a establecer nuevamente como lugar de residencia barrio “Brisas de Turbio II, calle Piar con calle Bermúdez, casa número 279, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. RAYZA YÉPEZ.