Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARGARITA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Decima Cuarta Penal Ordinario, actuando en tal carácter de la ciudadana DANIUZKA ALEXANDRA PÉREZ MARCHAN,contra la decisión proferida en fecha 04-11-2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la solicitud de redención a favor de la penada Daniuzka Alexandra Pérez Marchan. Por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 31 de Marzo de 2015,cuando la Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, CONCEDIO EL BENEFICIO.....